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¿Cuál es el origen de la traducción jurada?

Historia de la traducción e interpretación jurada en España

La época colonial (1529-1630)

No se sabe con certeza quién fue el primer intérprete de la historia ni cuándo comenzó a existir esta profesión. Resulta difícil situar en el tiempo la aparición de los primeros intérpretes jurados en la península ibérica, pero no ocurre lo mismo con los intérpretes que surgieron tras la llegada de Colón a América. La llamada conquista y colonización configuró un panorama cultural muy complejo desde el punto de vista social, político, religioso y lingüístico. Era necesaria la ayuda entre dos o varias personas con necesidad de comunicarse, prestada por un tercero que hablaba ambas lenguas.

Los conquistadores se encontraron con más de 123 familias de lenguas en pueblos con los que querían comunicarse. Los primeros encuentros se establecieron, sin duda, mediante señales y símbolos. El siguiente paso sería la comunicación oral, con unas posibilidades enormes de malos entendidos y falta de entendimiento entre los nativos y los extranjeros. En esta época, se promulgan normas para evitar abusos y defender los derechos de los nativos que no hablaban la lengua española, dando origen a los primeros traductores-intérpretes.

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La finalidad de los intérpretes en la época colonial queda retratada en textos como la Ley IX, ordenanza 15 del Libro Cuarto de la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, donde se establece de la siguiente manera:

«Los que fueren á descubrir por mar y tierra procuren llevar a algunos indios é intérpretes de las partes donde fueren más á propósito, haciéndoles todo buen tratamiento, y por su medio hablen y platiquen con los de la tierra, procurando entender sus costumbres, calidades y forma de vivir, y de los comarcanos, informándose de la religión que tienen, y qué ídolos adoran, con qué sacrificios y manera de culto; si hay entre ellos alguna doctrina ó género de letras: cómo se rigen y gobiernan: si tienen reyes, y si estos son por elección ó por derecho de sangre, ó guardan forma de república ó por linajes; qué rentas y tributos dan ó pagan, ó de qué manera, y á qué personas; qué cosas son las que ellos más precian, y cuáles las que hay en la tierra, y traen de otras partes que tengan en estimación; si hay metales, y de qué calidad, especería, drogas, ó cosas aromáticas; y para mejor averiguarlo lleven algunos de estos géneros; asimismo sepan si hay piedras preciosas de las que en nuestro reino se estiman; y se informen de las calidades de los animales domésticos y salvajes, plantas, árboles cultos é incultos, y aprovechamiento que tienen de todo, y de las demás cosas contenidas en las leyes que de esto tratan, y de todo traigan muy cumplida razón.»

La vital importancia de la figura del intérprete en este contexto queda reflejada en la Ley XV de 1542, ordenanza 24: «Ningún descubridor por mar ó tierra, pueda traer, ni traiga indios de las partes que descubriere, con ningún pretexto, aunque ellos vengan de su voluntad, pena de muerte, excepto hasta tres ó cuatro personas, para lenguas ó intérpretes, tratándolos bien, y pagándoles su trabajo.»

La política pretendida por la Corte se basaba en el presupuesto de que lengua, catolicismo y conquista se hallaban íntimamente ligados. No en vano los soberanos españoles eran los Reyes Católicos, título concedido por el Papa Alejandro VI en 1494 tras su labor en la conocida Reconquista. Como tales, entendían que su misión era purificar la sociedad española tras la expulsión de los judíos y los moros. Se sirvieron de la Inquisición y asociaron el catolicismo con la castellanización. Este sentimiento de misión religiosa se vio respaldado por las ideas del Humanismo que permitieron que los estudiosos aprendieran otras lenguas. La lengua se convirtió, pues, en el arma perfecta del Imperio. De ahí que uno de los propósitos principales de la conquista fuese castellanizar al Nuevo Mundo, y a través de la lengua enseñarles la religión católica:

«Procuren las justicias que haya misa al amanecer en las ciudades los domingos y fiestas, y que acudan los indios ocupados en ellas, tratándolo con algunas de las religiones que acostumbran hacer esta caridad, que Nos así se lo encargamos, y que de cada familia vayan los domingos en la tarde por lo menos, la mitad de los indios de servicio á la doctrina y sermón, y su lengua é intérprete para que sean bien doctrinados; y cuando el corregidor visitare las familias, examine el cumplimiento de esto, y quite el servicio de indios á los que no lo cumplieren ó estorbaren..»

Sin embargo, en la península ibérica no se ha podido determinar con exactitud la aparición de la figura del intérprete jurado y su actividad. La primera norma de la que se tiene constancia data de 1783, año en el que se aprueba un Auto Acordado del Consejo de las Órdenes Militares (Real Orden, 05/12/1783), donde se indican las directrices para las traducciones.

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El siglo XIX y la independencia de las colonias españolas

Con la independencia de la América Española a comienzos del siglo XIX, el Imperio Ultramarino quedó reducido a las Grandes Antillas (Cuba y Puerto Rico) y las islas de Asia y Oceanía (Filipinas, Marianas y Carolinas), que continuaron siendo españolas hasta 1898. Gran parte de la población de estas islas desconocía la lengua española, por lo que la figura del traductor refrendado por el estado continuó siendo necesaria.

La figura del intérprete jurado evolucionará de forma distinta en cada uno de estos territorios, lo que explica que actualmente reciba diferentes denominaciones en los diversos países iberoamericanos: en Argentina y Uruguay recibe el nombre de «traductor público», en Colombia «traductor oficial», mientras que en México se le conoce como «perito traductor oficial» o «perito traductor certificado».

Con la promulgación en España del Arancel de Aduanas y la obligatoriedad de la traducción de los documentos que intervenían en la compraventa de mercancías internacionales, se inició un conflicto entre los intérpretes jurados y los «corredores intérpretes de buques», agentes mediadores del comercio marítimo. Toda embarcación extranjera que llegaba a España debía acudir a un intérprete para la traducción de la documentación relativa a las mercancías transportadas. Tras una larga batalla, en 1896 se falló finalmente a favor de los intérpretes jurados.

El siglo XX y la legislación actual

En 1969, las autoridades aduaneras eliminaron la obligatoriedad de traducciones oficiales para los documentos de comercio exterior, restringiendo en gran medida las competencias de los intérpretes jurados. Sin embargo, en 1988 adquirieron el derecho a ejercer en todo el territorio nacional, en lugar de a nivel provincial.

La legislación actual que regula la actividad de los traductores-intérpretes jurados en España tiene su origen en el reglamento de la carrera de intérpretes de 1870, que únicamente abarca cuestiones sobre el nombramiento y la distinción entre intérpretes jurados y funcionarios públicos. Estas cuestiones se mantuvieron en el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas de 1977, así como en la regulación vigente (Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre de 2014), que introduce el carné de traductor-intérprete jurado, así como nuevas disposiciones acerca del sello y un modelo estandarizado de certificación para las traducciones.

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